¿Maine tiene una ley que rige el consentimiento informado para las pruebas de VIH?

Sí. La ley de Maine exige que una prueba de VIH debe ser "voluntaria y realizarse sólo con el conocimiento del paciente de que está prevista una prueba de VIH". (5 SARM §19203-A).

Maine, sin embargo, ha eliminado el requisito de que no se pueda realizar ninguna prueba de VIH sin el consentimiento informado por escrito específico del paciente.

La ley ahora exige únicamente que “[un] paciente debe ser informado oralmente o por escrito que se realizará una prueba de VIH a menos que el paciente la rechace” (5. MRSA §19203-A (énfasis agregado). Mientras que el título de § 19203- A es "se requiere consentimiento informado voluntario", la ley de Maine no es un sistema de consentimiento informado. El consentimiento informado, ya sea oral o escrito, requiere que un paciente dé su consentimiento afirmativo antes de que se pueda realizar una prueba. La ley actual de Maine simplemente requiere que se notifique al paciente que se realizará una prueba y esto impone al paciente la carga de optar por no participar).

La ley también exige que la información proporcionada a los pacientes antes de la prueba incluya el significado de los resultados positivos y negativos de la prueba. Además, el paciente debe tener la oportunidad de hacer preguntas.

La ley de Maine autoriza los sitios anónimos de pruebas de VIH (5 MRSA §19203-B).

Las aseguradoras de salud o los planes de atención médica que requieren una prueba de VIH aún deben obtener un consentimiento informado por escrito para realizar una prueba de VIH (5 MRSA §19203-A (2)).

Además, la ley de Maine prohíbe a un proveedor de atención médica negar tratamiento médico únicamente porque un individuo ha rechazado su consentimiento para una prueba de VIH (5 MRSA § 19203-A (3)).

¿Qué información se le debe dar a una persona que se somete a la prueba del VIH?

En 2007, para agilizar los procedimientos de prueba, Maine eliminó el asesoramiento previo obligatorio a la prueba del VIH. Sin embargo, a los pacientes que dan positivo en la prueba del VIH se les debe ofrecer asesoramiento posterior a la prueba, a menos que el paciente lo rechace firmando una exención. El asesoramiento debe incluir como mínimo:

  • La confiabilidad y significancia de los resultados de las pruebas.
  • Información sobre prácticas preventivas y reducción de riesgos.
  • Referencias para atención médica y servicios de apoyo, según sea necesario. (5 MRSA § 19204-A.)

Un proveedor debe ofrecer asesoramiento cara a cara después de la prueba, pero puede proporcionar un medio alternativo para proporcionar la información si el cliente rechaza el asesoramiento cara a cara. Además, se debe proporcionar al cliente un memorando escrito que resuma el contenido de la información de asesoramiento posterior a la prueba.

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Un médico puede realizar la prueba del VIH a un menor sin obtener el consentimiento de los padres o tutores del menor. (32 MRSA § 3292 permite que un médico proporcione tratamiento médico para enfermedades venéreas a un menor sin el consentimiento de los padres. El Departamento de Servicios Humanos de Maine ha clasificado el VIH como como una enfermedad venérea.)

Además, un médico no está obligado, pero puede, informar al tutor o a los padres del menor sobre cualquier tratamiento médico brindado, incluidos los resultados de las pruebas de VIH.

Si la confidencialidad es importante para usted, es una buena idea hablar con su médico desde el principio y comprender sus políticas sobre este tema.

¿Existen requisitos específicos para las pruebas a personas embarazadas?

Todas las personas embarazadas deben ser informadas oralmente o por escrito que se incluirá una prueba de VIH en el panel estándar de pruebas médicas prenatales, a menos que la persona rechace la prueba de VIH. Además, un proveedor de atención médica tiene la obligación de realizar una prueba de VIH a un recién nacido dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento si no conoce el estado serológico de la persona que dio a luz o "cree que la prueba del VIH es médicamente necesaria". Existe una excepción a dichas pruebas para recién nacidos si el padre afirma una objeción basada en creencias religiosas o de conciencia. (5 MRSA § 19203-A(6))

¿Existen circunstancias en las que la ley de Maine permite que una persona se haga la prueba del VIH en contra de sus deseos?

Sí, la ley de Maine permite la prueba del VIH involuntaria en determinadas circunstancias limitadas, como la prueba de una persona condenada por un delito de agresión sexual y de la fuente de exposición ocupacional.

¿Existen leyes estatales que protejan la privacidad de la información médica, incluido el VIH?

La ley de Maine prohíbe la divulgación de los resultados de la prueba del VIH a cualquier persona que no sea el sujeto de la prueba sin la autorización del sujeto. (5 MRSA § 19203.)

Cuando un expediente médico contiene el estado serológico respecto del VIH de una persona, el paciente debe elegir por escrito si autoriza la divulgación de esa parte del expediente médico. (5 SARM § 19203-D.)

Un proveedor de atención médica que haya sido designado por el sujeto de la prueba para recibir información sobre los resultados de la prueba de VIH puede poner los resultados a disposición únicamente de otros proveedores de atención médica que trabajen directamente con el paciente y solo con el fin de brindar atención médica o dental directa al paciente. 5 MRSA § 19203 (2).)

¿Existen excepciones a estas protecciones de privacidad?

El estado serológico aún se puede compartir en caso de una emergencia médica o ciertas amenazas limitadas a otros.

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Sí, muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios o médicos de un hospital estatal).

¿Cómo determinan los tribunales si se ha violado el derecho constitucional de una persona a la privacidad?

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

Remedio para pruebas o revelaciones ilegales del VIH

Una persona que viola la ley de Maine con respecto a las pruebas de VIH o la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH es responsable ante el sujeto por daños y costos reales más una multa civil de hasta $1,000 por una violación negligente y $5,000 por una violación intencional (5 SARM § 19206).

Remedio para pruebas o revelaciones ilegales del VIH

Una persona que viola la ley de Maine con respecto a las pruebas de VIH o la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH es responsable ante el sujeto por daños y costos reales más una multa civil de hasta $1,000 por una violación negligente y $5,000 por una violación intencional (5 SARM § 19206).

¿Maine tiene leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Maine?

Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Maine exige que los proveedores e instalaciones de atención médica informen los nombres de las personas diagnosticadas con SIDA o VIH al Departamento de Salud y Servicios Humanos dentro de las 48 horas posteriores al diagnóstico (Departamento de Salud y Servicios Humanos, Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de Maine, Capítulo 258 (Reglas para el control de enfermedades de declaración obligatoria), 10-144). La información se mantiene confidencial y no puede divulgarse excepto según lo permitido por 5 MRSA § 19203 (ley de Maine sobre confidencialidad de las pruebas de VIH).