¿Tiene Rhode Island una ley que rija el consentimiento informado para las pruebas de VIH?

Sí, aunque Rhode Island eliminó recientemente el requisito de escrito consentimiento informado, Rhode Island prohíbe la administración de cualquier prueba de VIH sin: (1) proporcionar a la persona información oral o escrita y una oportunidad de conversar con un proveedor de atención médica, (2) informar a la persona sobre su derecho a rechazar la prueba, y (3) obtener el consentimiento oral (antes de la aprobación del Proyecto de Ley 5415 Sustituto B en noviembre de 2009, Rhode Island había requerido consentimiento por escrito para la prueba del VIH) de la persona (RI ST 23-6.3-3(h)(2)). El consentimiento y el intercambio de información deben quedar documentados en la historia clínica de la persona (DNI). (Nota: se hace una distinción entre pruebas confidenciales y anónimas. En las pruebas confidenciales, el proveedor de atención médica puede utilizar el consentimiento por escrito como opción, pero en las pruebas anónimas solo se permite el consentimiento oral) (46 RI ST 23-6.3-3 (k)).

¿Qué información debe recibir la persona?

Según RI ST 23-6.3-3(h)(4), la información proporcionada al paciente debe, como mínimo, incluir lo siguiente:

  1. Una explicación de la infección por VIH;
  2. Una descripción de las intervenciones para reducir la transmisión del VIH;
  3. Qué significa un resultado de prueba positivo y negativo
  4. La posibilidad de que no se detecte una infección reciente;
  5. Una oportunidad para hacer preguntas y negarse a hacerse la prueba.

Los médicos y otros proveedores de atención médica deben ofrecer pruebas de VIH a cualquier persona "con sospecha de enfermedad de transmisión sexual" (RI ST 23-11-17).

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, en Rhode Island, las personas menores de 18 años pueden dar su consentimiento legal para pruebas, exámenes y/o tratamiento de cualquier enfermedad transmisible de declaración obligatoria, que según las pautas del Departamento de Salud de Rhode Island incluye el VIH y el SIDA (RI ST 23-8-1.1).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a personas embarazadas y recién nacidos?

La ley de Rhode Island establece que un médico o proveedor de atención médica incluirá la prueba del VIH entre las pruebas prenatales de rutina para todas las personas embarazadas, a menos que se rechace la prueba (RI ST 23-6.3-3 (i) (1)). Para realizarse la prueba del VIH, las personas embarazadas deben dar su consentimiento oral el cual debe quedar documentado en la historia clínica. Si una persona embarazada no se ha realizado la prueba del VIH, se le ofrecerá la prueba nuevamente en el momento del trabajo de parto y/o nacimiento (RI ST 23-6.3-3 (i) (2)). Si la persona embarazada rechaza todas estas ofertas de pruebas y si la persona también se niega a dar su consentimiento para la prueba del recién nacido, entonces el recién nacido puede ser examinado sin el consentimiento de la persona (RI ST 23-6.3-3 (i) (3)) . Si la prueba del VIH del recién nacido es positiva, se le informará a la persona que dio a luz que también está infectada con el VIH.

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH relativas a los seguros de vida?

A una persona que solicita una póliza de seguro de vida se le puede exigir que se someta a una prueba de VIH siempre que escrito Se obtiene el consentimiento y la compañía de seguros puede utilizar los resultados de la prueba para tomar decisiones sobre la emisión de una póliza de seguro de vida. Sin embargo, una vez que alguien tiene una póliza de seguro de vida, el estado serológico respecto del VIH no se puede utilizar para cancelar o negarse a renovar la póliza (RI ST 23-6.3-16).

¿Existen circunstancias en las que la ley de Rhode Island permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, bajo ciertas circunstancias, enumeradas en RI ST 23-6.3-4, la ley de Rhode Island permite, pero no exige, que un médico u otro proveedor de atención médica realice una prueba de VIH sin el consentimiento del sujeto.

Un joven

La ley de Rhode Island permite la prueba involuntaria del VIH de:

  • Cualquier persona menor de un año de edad;
  • Cualquier persona entre uno y trece años de edad que “parece tener síntomas de VIH”;
  • Cualquier persona menor de dieciocho años que esté “bajo el cuidado y la autoridad del departamento de niños, jóvenes y familias, y el director de ese departamento certifica que una prueba de VIH es necesaria para garantizar servicios humanos o de salud para esa persona”.

B) Exposición ocupacional en un centro de atención médica

La ley de Rhode Island permite pruebas involuntarias en caso de exposición a un proveedor de atención médica en un centro de atención médica autorizado o en el consultorio de un médico privado, si:

  1. una muestra de sangre del paciente está disponible y un representante de salud ocupacional o un médico, una enfermera practicante, un asistente médico o una enfermera partera que no estén directamente involucrados en la exposición determina que un trabajador de atención médica tuvo una exposición significativa a la sangre o fluidos corporales de un paciente; y
  2. el paciente se niega a dar su consentimiento para una prueba de VIH. El trabajador de la salud debe realizarse una prueba de VIH de referencia dentro de las setenta y dos horas posteriores a la exposición antes de que se pueda analizar la sangre del paciente.

Si no se dispone de una muestra de sangre del paciente y el paciente se niega a dar su consentimiento para una prueba de VIH, el trabajador de atención médica puede solicitar al Tribunal Superior una orden que exija una prueba de VIH.

C) Emergencia

Se permite una prueba de VIH involuntaria "en caso de emergencia, cuando debido a una condición médica o psiquiátrica grave, sea imposible obtener el consentimiento del paciente o de sus padres, tutores o agentes". Esta excepción parece, por su redacción, limitarse a circunstancias en las que se considera necesaria una prueba de VIH para del paciente salud.

¿La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias bajo alguna circunstancia?

Sí, la ley de Rhode Island exige pruebas de VIH obligatorias en determinadas circunstancias.

A) La ley de Rhode Island exige una prueba de VIH a cualquier persona condenada por:

  1. Posesión de cualquier sustancia controlada que haya sido administrada con una aguja o jeringa hipodérmica (RI ST 21-28-4.20);
  2. “Violación de cualquier disposición” del estatuto sobre actividad sexual comercial (RI ST 11-34.1-12); y
  3. Cometer “cualquier delito sexual que implique penetración sexual”, cuando “la víctima, los familiares directos de la víctima o el tutor legal de la víctima” hayan solicitado al tribunal que ordene pruebas (RI ST 11-37-17).

B) La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias a “[t]oda persona internada en instituciones correccionales para adultos para responder de cualquier delito penal, después de la condena”, así como “pruebas periódicas de VIH, incluidas pruebas en el momento de la liberación y cuando considerado apropiado por un médico” (RI ST 42-56-37 y RI ST 23-6.3-4(a)(11)).

C) La ley de Rhode Island exige pruebas de VIH en esperma donado o recolectado (RI ST 23-1-38).

¿Qué leyes de Rhode Island protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?

En Rhode Island, existen múltiples leyes que protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH. Por ejemplo, según la Ley de Privacidad Específica sobre el VIH, es “ilegal cualquier persona revelar a un tercero los resultados de la prueba de VIH de un individuo sin el consentimiento previo por escrito de ese individuo” (RI ST 23-6.3-4 (b) (énfasis agregado)), excepto ciertas exenciones que se enumeran a continuación. A continuación se analizan otras leyes que protegen la privacidad de la información médica en diversas circunstancias.

¿Qué ley protege la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH que se registran en los expedientes de los pacientes?

La ley de Rhode Island también tiene una disposición específica para proteger los registros de los resultados de las pruebas del VIH, que establece que: "Los proveedores de atención médica, los funcionarios de salud pública y cualquier otra persona que mantenga registros que contengan información sobre los resultados de las pruebas del VIH de las personas son responsables de mantener registros completos". confidencialidad de estos datos y tomará las medidas adecuadas para su protección” (RI ST 23-6.3-8(a)).

Estos pasos incluyen:

  • Mantener los registros seguros en todo momento y establecer salvaguardas de confidencialidad adecuadas para dichos registros almacenados electrónicamente;
  • Establecer y hacer cumplir reglas razonables que limiten el acceso a estos registros; y
  • Capacitar a las personas que manejan registros en objetivos y técnicas de seguridad (RI ST 23-6.3-8).

¿Existen estatutos adicionales que puedan proteger la confidencialidad del resultado positivo de la prueba de VIH de una persona?

Sí, la ley de Rhode Island prohíbe expresamente la divulgación no consensuada de información confidencial de atención médica, que se describe como "toda la información relacionada con el historial de atención médica, el diagnóstico, la condición, el tratamiento o la evaluación de un paciente obtenida de un proveedor de atención médica que ha tratado al paciente". .” Esta ley se conoce como Ley de Confidencialidad de las Comunicaciones e Información de Atención Médica (RI ST 5-37.3-3 (3) (i); RI ST 5-37.3-4 (a)).

Según esta ley, la “información confidencial sobre atención médica” no se puede divulgar ni transferir sin un formulario de consentimiento por escrito que contenga información clara sobre los usos propuestos de la información y el alcance de la información que se divulgará (RI ST 5-37.3-4 (d)) .

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Rhode Island permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Rhode Island prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas (RI ST 23-6.3-7).

(A) Un médico puede, sin el consentimiento del paciente:

  • “[E]ntre los resultados de la prueba de VIH en el expediente médico del paciente”.
  • Divulgar información médica confidencial, incluido el estado de VIH de un paciente, de conformidad con las excepciones enumeradas en la Ley de Confidencialidad de las Comunicaciones e Información de Atención Médica (RI ST 5-37.3-4 (b)) y la Ley de Salud Mental (RI ST 40.1-5- 26 (b)).
  • Notificar al director del departamento de niños, jóvenes y familias (DCYF) los resultados de una prueba involuntaria (RI ST 23-6.3-7 (a) (3)).
  • “Informar a terceros con quienes un paciente infectado por el VIH esté en contacto cercano y continuo relacionado con la exposición, incluidos, entre otros, su cónyuge y/o pareja, si la naturaleza del contacto, en opinión del médico, plantea una clara y presente peligro de transmisión del VIH a terceros; y si el médico tiene motivos para creer que el paciente, a pesar del firme estímulo del médico, no ha informado ni informará a terceros que pudo haber estado expuesto al VIH” (RI ST 23-6.3-10 (b)).

(B) Según RI ST 23-5-9, cuando una persona muere con ciertas condiciones de salud enumeradas, incluido el SIDA, un médico o miembro de la familia (si la persona no murió en un centro de atención médica) debe notificar a la persona que recoge el cuerpo que la persona murió de SIDA. La persona que recoja el cadáver debe transmitir esa notificación a cualquier embalsamador o director de funeraria (RI ST 23-5-9).

(C) Si un socorrista (por ejemplo, un bombero, un oficial de policía, un técnico de emergencias médicas) que trata o transporta a una persona a una instalación autorizada está expuesto a la sangre de una persona a la que posteriormente se le diagnostica una enfermedad infecciosa, y la exposición es suficiente para crear un riesgo. de transmisión, la instalación deberá emitir una notificación de exposición (RI ST 23-28.36-3).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones de los estatutos de privacidad sobre el VIH?

Según la ley de Rhode Island, se puede presentar una demanda civil por daños y perjuicios (RI ST 5-37.3-9; (RI ST 23-6.3-8 (e)). Una violación intencional y consciente de estos estatutos también puede resultar en un proceso penal ( RI ST 5-37.3-9).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Rhode Island tiene leyes de presentación de informes que exigen que una prueba positiva de VIH o SIDA se informe al Departamento de Salud de Rhode Island?

Todos los estados exigen que se informen numerosas condiciones de salud a los funcionarios de salud estatales para evaluar las tendencias en la epidemiología de las enfermedades y desarrollar estrategias de prevención efectivas. La ley de Rhode Island exige que los médicos, proveedores de atención médica, centros de atención médica y prisiones informen los nombres de las personas diagnosticadas con VIH o SIDA (excepto en el caso de pruebas anónimas) al Departamento de Salud (RI ST 23-6.3-14). incluidos aquellos expuestos perinatalmente al VIH según lo indicado por dos pruebas de PCR positivas (RI ST 23-6.3-14 (4)).

Toda la información relacionada con casos de VIH o SIDA está sujeta a estrictas disposiciones de confidencialidad según la ley de Rhode Island.

¿Rhode Island tiene una ley que penaliza la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH?

No, pero en 2015 se presentó un proyecto de ley en la Legislatura de Rhode Island, H 5245, Ley relacionada con delitos penales – Transmisión criminal del VIH, que habría penalizado la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH. GLAD testificó contra el proyecto de ley y no fue aprobado.

Para más información, ver: GLAD testifica en oposición a la legislación propuesta sobre criminalización del VIH en Rhode Island