
MA, Conozca sus derechos: VIH
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¿Massachusetts tiene leyes que protegen a las personas con VIH de la discriminación?
Sí. Massachusetts ha promulgado leyes contra la discriminación que protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo, la vivienda y los lugares públicos. Además, existen varias leyes federales que protegen a las personas de la discriminación basada en su estado serológico respecto del VIH.
¿Quién está protegido por estas leyes contra la discriminación?
- Personas con SIDA o VIH positivas, incluso si son asintomáticas y no presentan signos externos o manifiestos de enfermedad.
- Personas que tienen antecedentes o que se considera o percibe que tienen VIH.
- Según la ley federal, pero no la ley de Massachusetts, una persona que no tiene VIH, pero que “se asocia” con una persona con VIH, como un amigo, amante, cónyuge, compañero de cuarto, socio comercial, defensor o cuidador.
¿Qué leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo?
Las personas con VIH están protegidas por el Capítulo 151B de la Ley General de Massachusetts y la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Ambos estatutos prohíben la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad de una persona. La ley de Massachusetts cubre los lugares de trabajo con seis o más empleados. La ADA cubre lugares de trabajo con 15 o más empleados.
La Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en programas realizados por agencias federales, en programas que reciben asistencia financiera federal, en el empleo federal y en las prácticas laborales de los contratistas federales.
Para obtener más información sobre la discriminación laboral en Massachusetts, consulte: Discriminación | Empleo | Massachusetts
¿Qué prohíben estas leyes antidiscriminatorias?
Un empleador no puede tomar medidas adversas contra un solicitante o empleado simplemente basándose en que la persona tiene una discapacidad como el VIH o el SIDA. Esto significa que un empleador no puede despedir, negarse a contratar, recontratar, promover o discriminar de otro modo en los términos o condiciones de empleo, basándose en el estado de VIH/SIDA de un individuo.
La cuestión aquí es si una persona con SIDA o VIH recibió un trato diferente que otros solicitantes o empleados en situaciones similares.
Los siguientes son ejemplos de discriminación ilegal:
- Un empleador no puede negarse a contratar a una persona con VIH por temor a que el VIH se transmita a otros empleados o clientes.
- Un empleador no puede negarse a contratar ni tomar una decisión laboral basándose en la posibilidad, o incluso la probabilidad, de que una persona se enferme y no pueda realizar el trabajo en el futuro.
- Un empleador no puede negarse a contratar a una persona porque aumentará las primas del seguro médico o de compensación laboral.
¿Puede un empleador en Massachusetts exigir alguna vez a un solicitante o empleado que se haga una prueba de VIH?
No. La ley de Massachusetts (MGL c. 111, § 70F) prohíbe a un empleador exigir que un empleado se realice una prueba de VIH. bajo cualquier circunstancia en cualquier etapa del proceso de solicitud o empleo.
¿Qué puede preguntar un empleador sobre la salud de un empleado durante el proceso de solicitud y entrevista?
Según la ADA y la ley de Massachusetts, antes de contratar a un empleado, un empleador no puede hacer preguntas destinadas a determinar si un empleado tiene una discapacidad. Ejemplos de preguntas previas al empleo prohibidas son:
- ¿Alguna vez ha estado hospitalizado o bajo el cuidado de un médico?
- ¿Alguna vez ha recibido compensación laboral o ha recibido beneficios por incapacidad?
- ¿Alguna vez ha tenido algún problema médico que le dificultaría realizar su trabajo?
- ¿Qué medicamentos toma?
Sin embargo, un empleador puede preguntar si un solicitante tiene el conocimiento, la habilidad y la capacidad para realizar las funciones laborales.
Después de una oferta de empleo, ¿puede un empleador exigir un examen médico? ¿Qué pautas se aplican?
Según la ADA, después de una oferta condicional de empleo, un empleador puede solicitar un examen médico o cualquier información médica, sin limitación. Sin embargo, la ADA exige que el empleador siga ciertas prácticas:
- El empleador deberá exigir el examen o consulta médica de todos los solicitantes de la categoría laboral.
- La información debe mantenerse estrictamente confidencial. Debe constar en formularios separados y mantenerse en un archivo segregado aparte del archivo general de personal.
- La información no se puede compartir con otras personas, con una excepción limitada para los supervisores o gerentes que necesitan ser informados sobre las restricciones o adaptaciones laborales necesarias, o el personal de seguridad a quien se le puede informar si la persona con una discapacidad requiere tratamiento de emergencia.
- Los resultados del examen médico no se pueden utilizar para retirar la oferta de trabajo a menos que los resultados indiquen que el individuo no es capaz de realizar las funciones esenciales del trabajo con ajustes razonables.
Una vez que el empleo ha comenzado, un empleador sólo puede exigir un examen médico de un empleado actual si está "relacionado con el trabajo y es consistente con la necesidad comercial". El empleador debe demostrar que el examen médico es necesario para medir el desempeño real de las funciones laborales del empleado.
Por supuesto, como se señaló anteriormente, los empleadores en Massachusetts tienen prohibido solicitar una prueba de VIH en cualquier momento.
En general, la ley de Massachusetts limita las consultas de salud de los empleadores de manera más estricta que la ley federal. Según la ley de Massachusetts, después de una oferta condicional de empleo, un empleador sólo puede exigir un examen médico con el fin de determinar si el empleado es capaz de realizar las funciones esenciales del trabajo con ajustes razonables.
¿Cómo han abordado los tribunales los temores de que los empleados de atención médica que realizan procedimientos invasivos, como los cirujanos, transmitan el VIH a los pacientes?
El riesgo de transmisión del VIH de un trabajador sanitario a un paciente se considera tan pequeño que se acerca a cero. Sin embargo, en los casos en que los hospitales han tratado de restringir o poner fin a los privilegios de los trabajadores sanitarios seropositivos que realizan procedimientos invasivos, los tribunales han reaccionado con tremendo temor y han insistido en un estándar imposible de “riesgo cero”. Como resultado, el pequeño número de tribunales que han abordado esta cuestión conforme a la ADA han confirmado dichas terminaciones.
Las disposiciones laborales de la ADA establecen que un empleado no está calificado para realizar el trabajo si representa una "amenaza directa a la salud o seguridad de otros". Para determinar si un empleado representa una “amenaza directa”, un tribunal analiza:
- La naturaleza, duración y gravedad del riesgo;
- La probabilidad del riesgo; y
- Si el riesgo puede eliminarse mediante ajustes razonables
En el caso de los trabajadores sanitarios VIH positivos, los tribunales han ignorado la probabilidad extremadamente remota del riesgo y, en cambio, se han centrado en la naturaleza, duración y gravedad del riesgo. El siguiente extracto de un caso reciente es típico del enfoque de los tribunales:
“Sostenemos que el Dr. Doe plantea un riesgo significativo para la salud y la seguridad de sus pacientes que no puede eliminarse mediante ajustes razonables. Aunque es posible que actualmente no exista ningún caso documentado de transmisión de cirujano a paciente, dicha transmisión es claramente posible. Y el riesgo de lesión percutánea nunca puede eliminarse mediante ajustes razonables… Por lo tanto, incluso si el Dr. Doe toma precauciones adicionales… siempre existirá alguna medida de riesgo…” (Doe v. University of Maryland Medical System Corporation, 50 F. 3d 1261 (4to Cir. Maryland) (1995)).
Es importante señalar que sólo un pequeño número de tribunales han abordado los derechos de los trabajadores sanitarios seropositivos. El Proyecto de Ley sobre el SIDA cree que estos casos se han decidido incorrectamente y son inconsistentes con la intención del Congreso al aprobar la ADA. Debido a la naturaleza inestable de la ley en esta área, un trabajador de la salud que se enfrenta a una posible discriminación laboral debe consultar a un abogado o defensor de la salud pública.
Evaluación de la discriminación por parte de un empleador
Si bien puede resultar útil consultar con un abogado, los siguientes pasos pueden resultar útiles para comenzar a considerar y evaluar un posible problema de discriminación laboral.
- Considere la diferencia entre injusticia y discriminación ilegal. La conclusión de la legislación laboral es que un empleado puede ser despedido por una buena razón, una mala razón o ninguna razón alguna. Una persona puede ser despedida legalmente por muchas razones, incluida una mala "compatibilidad de personalidad". No se les puede despedir por motivos discriminatorios específicamente prohibidos por una ley.
- Para probar un reclamo por discriminación (es decir, que fue despedido, degradado, etc. debido a discriminación y no por alguna razón legítima), debe poder demostrar lo siguiente:
- El empleador sabía o descubrió que usted es VIH positivo o tiene SIDA;
- Estaba calificado para realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables; y
- Se tomaron medidas adversas en su contra debido a su estado de VIH o SIDA y la razón pretextual dada por el empleador para la acción adversa es falsa.
- Si su empleador sabe que usted tiene VIH o SIDA, identifique exactamente quién lo sabe, cómo lo supo y cuándo se enteró. Si no se lo ha dicho a su empleador, ¿hay alguna otra manera en que el empleador pueda saber o sospechar de su estado serológico respecto del VIH?
- Considere las razones por las que cree que lo tratan de manera diferente debido a su estado serológico respecto del VIH, incluidas las siguientes áreas:
- ¿Otros empleados en situaciones similares han sido tratados de manera diferente o igual?
- ¿Su empleador ha seguido sus políticas de personal?
- ¿El tratamiento adverso comenzó poco después de que el empleador se enterara de su estado serológico respecto del VIH?
- ¿Ha estado sin trabajo debido a una enfermedad durante algún período de tiempo y el tratamiento adverso comenzó cuando regresó al trabajo?
- ¿Cuál será la versión de los hechos que dará su empleador? ¿Cómo demostrará que la versión del empleador es falsa?
- ¿Tiene alguna dificultad para cumplir con las tareas de su trabajo debido a algún problema médico o de salud relacionado con el VIH? ¿Su condición le impide trabajar a tiempo completo o requiere tiempo libre para citas médicas, tareas más livianas o un puesto menos estresante? Es posible que desee intentar realizar una lluvia de ideas para crear una adaptación razonable que pueda proponer a su empleador. Aquí hay algunos puntos a considerar:
- ¿Cómo funciona la empresa y cómo funcionaría el alojamiento en la práctica?
- Ponte en el lugar de tu supervisor. ¿Qué objeciones podrían plantearse a la adaptación razonable solicitada? Por ejemplo, si necesita salir a una hora determinada para citas médicas, ¿quién cubriría sus funciones?
¿Qué leyes de Massachusetts prohíben la discriminación en la vivienda?
Es ilegal según la ley de Massachusetts (MGL c. 151B) y las Enmiendas Nacionales de Vivienda Justa federales de 1989 discriminar en la venta o alquiler de viviendas sobre la base del estado serológico respecto del VIH. No se puede desalojar a una persona de un apartamento por su estado serológico respecto del VIH o porque se considere que tiene VIH o SIDA.
Además, una persona no puede ser discriminada en materia de vivienda por su “asociación” con una persona con VIH. Esto significa que una persona no puede ser discriminada porque su compañero de cuarto, amante, amigo, pariente o socio comercial tenga VIH.
Para obtener más información sobre la discriminación en la vivienda en Massachusetts, consulte: Discriminación | Vivienda | Massachusetts
¿Existen excepciones a estas leyes?
Sí. La ley de Massachusetts exime a las viviendas de dos unidades ocupadas por sus propietarios. Además, la Ley de Vivienda Justa exime, en algunas circunstancias, a los edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y a las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a los miembros. .
¿Las leyes de Massachusetts protegen contra la discriminación por parte de proveedores de atención médica, empresas y otros lugares públicos?
Sí. Según la ley de Massachusetts (MGL c. 272, § 98) y la ADA, es ilegal excluir a una persona con VIH de un lugar público (lo que la ley denomina “alojamiento público”) o brindar servicios desiguales o restringidos. a una persona con VIH en un lugar público. Según ambos estatutos, el término “alojamiento público” incluye cualquier establecimiento o negocio que ofrezca servicios al público. Además, la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 USCA § 794) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier agencia o programa que reciba financiación federal, incluidos hospitales, consultorios médicos o dentales e instituciones educativas.
Por lo tanto, las personas con VIH están protegidas de la discriminación en prácticamente todos los lugares públicos o negocios, incluidos bares, restaurantes, hoteles, tiendas, escuelas, programas educativos vocacionales o de otro tipo, taxis, autobuses, aviones y otros medios de transporte, clubes de salud, hospitales. , y consultorios médicos y dentales, siempre que estas instalaciones estén generalmente abiertas al público.
Para obtener más información sobre la discriminación en espacios públicos en Massachusetts, consulte: Discriminación | Alojamientos públicos | Massachusetts
¿Sigue siendo un problema la discriminación por parte de los profesionales sanitarios contra las personas con VIH?
Lo creas o no, las personas con VIH todavía enfrentan discriminación por parte de hospitales, médicos, dentistas y otros proveedores de atención médica. Esta discriminación puede tomar la forma de una negativa total a brindar servicios médicos o una derivación ilegal debido al estado serológico de un paciente.
¿Qué tipo de argumentos esgrimen los médicos que discriminan a las personas con VIH? ¿Son legítimos?
Los médicos suelen intentar justificar la discriminación contra las personas con VIH con uno de dos argumentos:
- “Tratar a personas con VIH es peligroso” (algunos médicos se niegan a tratar a personas con VIH por miedo irracional a la transmisión del VIH); y
- “El tratamiento de personas con VIH requiere experiencia especial” (algunos médicos derivan a sus pacientes a otros proveedores de atención médica basándose en la creencia errónea de que los médicos generales no están calificados para brindar atención a pacientes con VIH).
Tanto la negativa total a brindar tratamiento médico como las derivaciones innecesarias debido a la discapacidad de una persona son ilegales según la ADA y las leyes de Massachusetts.
¿Cómo han respondido los tribunales y los expertos médicos a estos argumentos?
Los tribunales y los expertos médicos han respondido a estos argumentos de la siguiente manera:
- “Tratar a personas con VIH es peligroso”
Los médicos y dentistas pueden afirmar que negarse a tratar a un paciente con VIH es legítimo porque temen que ellos mismos puedan contraer el VIH a través de pinchazos con agujas u otras exposiciones a la sangre. Sin embargo, estudios de trabajadores de la salud han concluido que el riesgo de contraer el VIH por exposición ocupacional es minúsculo, especialmente con el uso de precauciones universales.
Por esta razón, en 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en el caso Bragdon v. Abbott que los proveedores de atención médica no pueden negarse a tratar a personas con VIH basándose en inquietudes o temores sobre la transmisión del VIH (524 US 624 (1998)).
Además de la perspectiva legal, tanto la Asociación Médica Estadounidense como la Asociación Dental Estadounidense, y muchas otras organizaciones profesionales de atención médica, han emitido políticas según las cuales no es ético negar el tratamiento a una persona con VIH.
- “El tratamiento de personas con VIH requiere conocimientos especiales”
En estos casos, los méritos de un reclamo por discriminación dependen de si, con base en evidencia médica objetiva, los servicios o tratamiento que necesita el paciente requieren una derivación a un especialista o están dentro del alcance de los servicios y la competencia del proveedor.
En Estados Unidos contra Morvant, un tribunal federal rechazó la afirmación de un dentista de que los pacientes con VIH necesitan un especialista para la atención dental de rutina (898 F. Supp. 1157 (ED La 1995)). El tribunal estuvo de acuerdo con el testimonio de los expertos que dijeron que no se requiere ninguna capacitación o experiencia especial, aparte de la que posee un dentista general, para brindar tratamiento dental a personas con VIH. El tribunal rechazó específicamente los argumentos del dentista de que no estaba calificado porque no se había mantenido al día con la literatura y la capacitación necesarias para tratar a pacientes con VIH. Si bien este caso surgió en el contexto de la atención dental, también es aplicable a otros entornos médicos.
¿Cuáles son las disposiciones específicas de la ADA que prohíben la discriminación por parte de los proveedores de atención médica?
Según el Título III de la ADA (42 USC §§ 12181-12188) y disposiciones similares de la ley de Massachusetts, es ilegal que un proveedor de atención médica:
- Negar a un paciente VIH positivo el “disfrute pleno e igualitario” de los servicios médicos o negarle a un paciente VIH positivo la “oportunidad de beneficiarse” de los servicios médicos de la misma manera que otros pacientes.
- Establecer “criterios de elegibilidad” para el privilegio de recibir servicios médicos, que tienden a descartar a los pacientes que han dado positivo en la prueba del VIH.
- Proporcionar servicios “diferentes o separados” a pacientes VIH positivos o que no brindan servicios a pacientes en el “entorno más integrado”.
- Negar servicios médicos iguales a una persona que se sabe que tiene una “relación” o “asociación” con una persona con VIH, como un cónyuge, pareja, hijo o amigo.
¿Qué prácticas sanitarias específicas constituyen discriminación ilegal contra las personas con VIH?
Al aplicar las disposiciones específicas de la ADA mencionada anteriormente a la práctica de la atención médica, las siguientes prácticas son ilegales:
- Un proveedor de atención médica no puede negarse a tratar a una persona con VIH basándose en un riesgo percibido de transmisión del VIH o porque el médico simplemente no se siente cómodo tratando a una persona con VIH.
- Un proveedor de atención médica no puede aceptar tratar a un paciente únicamente en un entorno de tratamiento fuera del consultorio habitual del médico, como una clínica hospitalaria especial, simplemente porque la persona es VIH positiva.
- Un proveedor de atención médica no puede derivar a un paciente VIH positivo a otra clínica o especialista, a menos que el tratamiento requerido esté fuera del alcance de la práctica o especialidad habitual del médico. La ADA exige que las derivaciones de pacientes VIH positivos se realicen de la misma manera que las derivaciones de otros pacientes. Sin embargo, está permitido derivar a un paciente a atención especializada si tiene afecciones médicas relacionadas con el VIH que están fuera del ámbito de competencia o alcance de los servicios del proveedor.
- Un proveedor de atención médica no puede aumentar el costo de los servicios a un paciente VIH positivo para tomar precauciones adicionales más allá de los procedimientos de control de infecciones exigidos por OSHA y CDC. En determinadas circunstancias, puede constituir una violación de la ADA incluso utilizar precauciones adicionales innecesarias que tienden a estigmatizar a un paciente simplemente por su estado serológico respecto del VIH.
Un proveedor de atención médica no puede limitar los horarios programados para tratar a pacientes VIH positivos, como insistir en que un paciente VIH positivo venga al final del día.
¿Cuáles son algunos posibles remedios para la discriminación según la ley federal?
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación laboral, el empleador debe tener al menos 15 empleados. Una persona debe presentar un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de los 180 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio. Una persona puede eliminar un reclamo de la ADA de la EEOC y presentar una demanda en un tribunal estatal o federal.
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación en un lugar de alojamiento público, una persona puede, sin acudir primero a una agencia administrativa, presentar un reclamo en un tribunal estatal o federal para obtener medidas cautelares únicamente (es decir, solicitar una orden judicial que cese la conducta discriminatoria). Los daños monetarios no están disponibles por violación del Título III de la ADA a menos que sean solicitados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Sin embargo, una persona puede recuperar daños monetarios según la Ley Federal de Rehabilitación en casos contra entidades que reciben fondos federales.
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Rehabilitación, una persona puede presentar una queja administrativa ante la oficina regional del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal y/o presentar una demanda directamente ante el tribunal.
Para presentar un reclamo bajo la Ley Nacional de Vivienda Justa por discriminación en la vivienda, una persona puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos dentro de un año de la violación. Una persona también puede presentar una demanda dentro de los dos años siguientes a la infracción. Se puede presentar una demanda independientemente de que una persona haya presentado una queja ante HUD o no.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de MCAD, consulte:
- Comisión de Massachusetts contra la Discriminación | masa.gov
- Guía para el proceso de quejas de MCAD | masa.gov
Para obtener información sobre cómo presentar una queja por discriminación según la ADA, consulte:
Casos y defensa
Para ver casos de VIH/SIDA o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Massachusetts, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "VIH/SIDA" y en "Por ubicación", haga clic en "Massachusetts".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre el VIH/SIDA en Massachusetts, vaya a: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "VIH/SIDA" y en "Por ubicación", haga clic en "Massachusetts".
¿Qué leyes de Massachusetts rigen el consentimiento informado para las pruebas de VIH?
En 2012, Massachusetts cambió la parte de la ley sobre pruebas de VIH (MGL c. 111, § 70F) para exigir únicamente el “consentimiento informado verbal”. Sin embargo, un médico, proveedor de atención médica o centro de atención médica no puede realizar ninguna de las siguientes acciones sin obtener primero la autorización de una persona. escrito consentimiento informado:
- Revelar a terceros que una persona se realizó una prueba de VIH; o
- Divulgar a terceros los resultados de la prueba de VIH de una persona.
Es importante tener en cuenta que esta ley sólo prohíbe la divulgación del estado serológico respecto del VIH por parte de los proveedores de atención médica.
Un adulto competente tiene derecho a decidir si desea someterse a algún tratamiento o prueba médica. Sin consentimiento informado, la prestación de tratamiento médico se considera una “agresión”, un reclamo legal basado en el contacto físico no consensuado o la intrusión en el cuerpo de una persona.
¿Qué tipo de consentimiento se considera suficiente?
El consentimiento para una prueba de VIH solo debe otorgarse oralmente, pero la divulgación de que una persona se realizó una prueba de VIH o los resultados de una prueba de VIH requiere un consentimiento informado por escrito y debe ser específica del VIH, no general.
El consentimiento informado por escrito significa que una persona debe firmar una autorización específica que autoriza al proveedor de atención médica a realizar una prueba de VIH y/o revelar los resultados de una prueba de VIH.
Una divulgación general a un proveedor de atención médica que autorice la divulgación de información y registros médicos es insuficiente. La divulgación debe autorizar específicamente la divulgación de los resultados de la prueba del VIH y debe indicar el propósito para el cual se solicita la información.
¿Cuáles son las posibles sanciones para los proveedores de atención médica que no obtengan el consentimiento informado por escrito?
Un proveedor o centro de atención médica que realiza pruebas de VIH o divulga el resultado de una prueba de VIH sin consentimiento informado por escrito viola una ley de Massachusetts (MGL c. 93A) que protege a los consumidores de prácticas comerciales injustas y engañosas. Según esta ley, una persona puede recibir daños compensatorios por daños como angustia emocional, honorarios de abogados y, en determinadas circunstancias, daños múltiples (daños de hasta tres veces el monto de los daños reales de una persona). Un médico también puede ser responsable de negligencia médica o agresión.
¿Pueden los menores dar consentimiento informado?
Según la ley de Massachusetts, generalmente se considera que los menores (personas menores de 18 años) carecen de la capacidad legal para dar su consentimiento a un tratamiento médico. Sin embargo, dada la importancia de que las pruebas de VIH estén disponibles para los adolescentes, existen dos fuentes de derecho que autorizan a un menor a dar su consentimiento para recibir tratamiento o pruebas médicas, como una prueba de VIH, sin el consentimiento de un padre o tutor legal.
Tanto los legisladores como los tribunales han reconocido la importancia de que los menores puedan tomar decisiones independientes sobre su atención médica en determinadas circunstancias.
¿Qué leyes rigen los menores y el consentimiento informado?
La ley de Massachusetts (MGL c. 112, § 12F) establece que un menor puede dar su consentimiento para el tratamiento médico o dental y la prevención del VIH bajo ciertas circunstancias.
Los menores pueden dar su consentimiento para las pruebas y el tratamiento si:
- Casado, viudo o divorciado;
- Un padre de un niño;
- Un miembro de las fuerzas armadas;
- Embarazada o cree estar embarazada;
- Vive separado y apartado de sus padres o tutor legal y administra sus propios asuntos financieros; o
- "Cree razonablemente que padece o ha estado en contacto con cualquier enfermedad definida como peligrosa para la salud pública [por el Departamento de Salud Pública] de conformidad con el Capítulo 111". La lista de tales enfermedades incluye el VIH.
- Los menores de edad podrán dar su consentimiento a terapias para la prevención del VIH, como la profilaxis previa a la exposición, si son sexualmente activos.
Un médico o dentista no es responsable de realizar un tratamiento o procedimiento, o de recetar una terapia preventiva contra el VIH, sin el consentimiento informado de los padres o tutores si el médico se basó de buena fe en la declaración del paciente sobre su elegibilidad para obtener el consentimiento según esta ley.
Los registros médicos o dentales y otra información sobre un menor que da su consentimiento para el tratamiento o la prevención del VIH son confidenciales. No podrán ser puestos en libertad salvo consentimiento del menor u orden judicial. El estatuto, sin embargo, crea una excepción a la confidencialidad de la información médica de un menor cuando el médico o dentista "cree razonablemente" que la condición del menor es "tan grave que su vida o su extremidad están en peligro". En este caso, el médico o dentista deberá notificar a los padres o tutor legal del estado del menor.
¿Qué dicen los tribunales sobre los menores y el consentimiento informado?
Además de las disposiciones del Capítulo 112, Sección 12F, los tribunales han sostenido que los menores pueden dar consentimiento informado para tratamiento médico si son lo suficientemente inteligentes y maduros para comprender los riesgos y beneficios del tratamiento, independientemente de su independencia financiera o situación de vida. Esto se conoce como la regla del “menor maduro”.
Los tribunales normalmente evaluarán la edad, experiencia, educación, capacitación, juicio, conducta y comportamiento del menor para evaluar si, bajo una circunstancia particular, el menor puede apreciar la naturaleza y las consecuencias del tratamiento.
Los tribunales darán especial importancia a qué tan cerca está la persona de la mayoría de edad (18 años de edad), los beneficios del tratamiento o prueba (que son significativos en el caso de una prueba de anticuerpos contra el VIH) y la complejidad del tratamiento o prueba.
¿Pueden las personas menores de 18 años acceder a la PrEP para la prevención del VIH sin informar a sus padres?
Sí. Si es menor de 18 años y es sexualmente activo, la ley de Massachusetts le permite acceder a medicamentos preventivos contra el VIH (PrEP) de un proveedor de atención médica o clínica de salud sin necesidad del consentimiento de un padre o tutor legal. La ley estatal garantiza la privacidad de los jóvenes para recibir PrEP o cualquier otra terapia de prevención del VIH, y los proveedores médicos no pueden compartir eso con nadie, incluidos sus padres, sin su consentimiento por escrito. Para más información visite PrEP para menores.
¿Massachusetts tiene leyes de presentación de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud Pública?
Sí. Todos los estados exigen que ciertas condiciones de salud se informen a las autoridades de salud pública para poder rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Massachusetts exige que los proveedores de atención médica autorizados y los centros de atención médica autorizados por el Departamento de Salud Pública informen los casos de VIH y SIDA por nombre al Programa de Vigilancia del VIH/SIDA de Massachusetts. Los casos de SIDA se pueden notificar por su nombre desde 1983. En 1999, los casos de VIH pasaron a notificarse mediante un código de identificación único. Sin embargo, debido a las condiciones de financiación del gobierno federal, Massachusetts se vio obligado a exigir la notificación del VIH por nombre a partir del 1 de enero de 2007.
El Departamento de Salud Pública cuenta con fuertes medidas de seguridad para evitar la difusión de datos sobre informes de VIH/SIDA. Además, las regulaciones estatales prohíben que los nombres se compartan con cualquier otra persona, incluidas entidades gubernamentales estatales o federales (para obtener más información, consulte Informes de VIH en Massachusetts para consumidores disponibles en masa.gov, en la sección Enfermedades y afecciones bajo Salud física y tratamiento).
¿Qué leyes de Massachusetts protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?
Como se señaló anteriormente, el estatuto de la prueba del VIH prohíbe a un proveedor de atención médica revelar a un tercero los resultados de una prueba del VIH sin el consentimiento informado por escrito. En otros contextos se aplica una ley de privacidad de Massachusetts más general.
La ley de Massachusetts (MGL c. 214, § 1B) establece:
Una persona tendrá derecho a no sufrir interferencias irrazonables, sustanciales o graves en su privacidad.
¿Cómo determinan los tribunales si ha habido una violación de esta ley general de privacidad?
Como cuestión inicial, para estar protegida por esta ley, una persona debe tener un “derecho a la privacidad” sobre información particular. Los tribunales han dictaminado que una persona tiene derecho a la privacidad en relación con su estado de infección por VIH porque:
- El VIH es información médica personal; y
- El VIH está asociado con un importante estigma social y
Sin embargo, el simple hecho de tener un “derecho de privacidad” sobre cierta información personal no significa que cada divulgación sea una violación de la ley.
Al analizar si ha habido una violación del estatuto, los tribunales determinarán si existe algún motivo legítimo que contrarreste la divulgación. En otras palabras, un tribunal equilibrará los derechos de privacidad frente a otras razones que un acusado articula sobre por qué la divulgación fue necesaria a pesar de la infracción de la privacidad.
Por ejemplo, si un empleado revela su estado serológico respecto del VIH a un supervisor, el supervisor sólo puede revelar esa información a otros por una razón comercial necesaria. Puede considerarse una razón comercial legítima discutir el estado de VIH del empleado con otro personal administrativo en relación con la realización de ajustes en las tareas laborales de una persona como adaptación razonable. Sin embargo, no sería una razón comercial legítima informar a los compañeros de trabajo del empleado o al personal administrativo no esencial.
Si una guardería o escuela revela la identidad de un niño o estudiante con SIDA a los padres u otros estudiantes, existe un buen argumento de que dicha conducta viola la ley de Massachusetts. No existe ningún interés legítimo en revelar el estado serológico del niño respecto del VIH, especialmente porque el riesgo de transmisión a otros es minúsculo.
¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?
Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los Estados Unidos, que crea un “interés de privacidad” al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal e íntima.
El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios o médicos de un hospital estatal).
De manera similar al estatuto de privacidad de Massachusetts (MGL c. 214, § 1B), los tribunales equilibran la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se le debe dar a la razón legítima del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.
¿Los profesionales de la salud tienen alguna vez la obligación de advertir a un tercero sobre el estado serológico de un cliente?
La opinión del AIDS Law Project es que no existe una justificación clara para tal violación de la confidencialidad según la ley de Massachusetts, incluso si un consejero o médico se entera de que un cliente está teniendo relaciones sexuales sin protección u otro comportamiento riesgoso sin haber revelado su VIH- estado positivo a una pareja. Sin embargo, tanto los proveedores como los consumidores deben ser conscientes de que la jurisprudencia en este ámbito aún está en desarrollo y sigue sin resolverse. Para obtener una opinión legal sobre cómo manejar una situación específica, consulte con un supervisor o abogado.
¿Las disposiciones de la ley de Massachusetts que permiten a los proveedores de atención médica, bajo ciertas circunstancias limitadas, advertir a terceros sobre posibles daños se aplican al estado serológico respecto del VIH?
La posición del AIDS Law Project es que no se debe entender que estas disposiciones se aplican al VIH.
Tomemos, por ejemplo, el estatuto de Massachusetts que permite a los trabajadores sociales autorizados y a los profesionales de salud mental autorizados advertir a terceros en determinadas circunstancias limitadas (MGL c. 112, § 135A). En determinadas circunstancias, la ley de Massachusetts establece que un trabajador social puede, aunque no tiene el mandato legal de hacerlo, revelar comunicaciones confidenciales, incluidas situaciones en las que:
- El cliente ha comunicado una amenaza explícita de matar o infligir lesiones corporales graves a una víctima o víctimas razonablemente identificadas con la aparente intención y capacidad de llevar a cabo la amenaza;
- El cliente tiene un historial de violencia física que el trabajador social conoce y el trabajador social tiene una base razonable para creer que un cliente matará o infligirá lesiones corporales graves a una víctima razonablemente identificable.
Existen estatutos prácticamente idénticos para los psicólogos autorizados (MGL c. 112, § 129A) y los profesionales de salud mental autorizados (MGL c. 123, § 36B).
Y, con respecto a los médicos, la Corte Judicial Suprema de Massachusetts declaró en Alberts v. Devine en 1985, que los médicos deben a los pacientes el deber legal de no revelar información médica confidencial sin el consentimiento del paciente, “excepto para afrontar un peligro grave para el paciente”. u otras personas." La Corte no articuló, y no lo ha hecho desde entonces, el significado y alcance de las palabras “peligro grave”.
Ninguna de estas disposiciones proporciona una justificación legal clara para violar la confidencialidad del estado serológico respecto del VIH de un cliente, a la luz del estatuto específico de Massachusetts que prohíbe la divulgación involuntaria del estado serológico respecto del VIH por parte de un proveedor de atención médica.
Ningún tribunal ha interpretado jamás la relación entre el estatuto de confidencialidad del VIH y otras disposiciones generales que permiten la divulgación de información del paciente en circunstancias limitadas por parte de médicos o proveedores de salud mental. Por lo tanto, los proveedores que revelan involuntariamente el estado serológico respecto del VIH de un cliente corren el riesgo de ser responsables por invasión de la privacidad.
Sin embargo, debido a que se trata de un área del derecho en evolución, es fundamental consultar a un abogado si tiene preguntas sobre situaciones específicas.
Recursos de asesoramiento y pruebas de VIH/ITS
- Planificación familiar – Pruebas de VIH/ITS y atención sexual
- Salud Fenway – especializada en atención médica para comunidades LGBTQ y personas que viven con VIH/SIDA
- BOLSA – Alianza de Jóvenes LGBTQ de Boston
- VIDRIO de Boston – una variedad de servicios para jóvenes LGBTQ, incluidas pruebas de VIH
¿Qué significa que un empleador tenga que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una discapacidad?
Las personas con discapacidades, como VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificultan cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.
En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Esto se conoce como “adaptaciones razonables”.
Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:
- Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
- Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
- Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
- Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
- Realizar modificaciones en la distribución física de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva realice el trabajo.
¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?
Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con GLAD Answers al ALEGRE Respuestas con el fin de elaborar estrategias sobre formas de responder a dichas solicitudes.
No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.
¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?
Un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación. Un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.
¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?
Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, entre ellos:
- El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
- Los costos de implementación de la adaptación solicitada; y
- Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.
Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.
¿Puedo comprar jeringas en una farmacia sin receta?
Sí. En 2006, Massachusetts aprobó una ley que permite a las farmacias vender jeringas sin receta a cualquier persona mayor de 18 años y despenaliza la posesión de agujas (MGL c. 94c §§27-27A).
¿Massachusetts tiene programas de intercambio de agujas?
Sí. La ley de Massachusetts permite al Departamento de Salud Pública establecer programas de intercambio de agujas, pero lamentablemente requiere una “aprobación local” para la ubicación de un programa (MGL c.111 §215). Hasta la fecha, sólo Boston, Cambridge, Northampton y Provincetown tienen programas de intercambio de agujas.
¿Massachusetts tiene una ley que exige que los planes de seguro médico cubran la cirugía de lipodistrofia?
Sí, el 10 de agosto de 2016, el gobernador de Massachusetts, Charlie Baker, promulgó una ley relativa al tratamiento del síndrome de lipodistrofia asociada al VIH. Esta legislación, primera en su tipo, exige que las aseguradoras públicas y privadas cubran el tratamiento de un efecto secundario debilitante de los primeros medicamentos contra el VIH. Esta victoria histórica significa que algunos de los supervivientes de la epidemia del VIH a más largo plazo finalmente tendrán acceso a la atención sanitaria crítica que necesitan y merecen.
Para más información, ver: El gobernador Baker firma una ley histórica que exige tratamiento para la lipodistrofia asociada al VIH – GLAD.
¿Están obligadas las compañías de seguros a proporcionar atención a largo plazo o seguro de vida a las personas que toman PrEP?
En términos generales, no. Sin embargo, en un caso GLAD, Doe v Mutual of Omaha Insurance Company, Mutual of Omaha acordó revisar sus pautas de suscripción para ya no rechazar a los solicitantes de seguros de atención a largo plazo únicamente sobre la base de que un solicitante toma PrEP para la prevención del VIH.
Para más información, ver: Doe contra Mutual of Omaha Insurance Company – GLAD.
Recursos
Para soporte y más información, contacto Acción contra el SIDA.
Para obtener información sobre la profilaxis posexposición (PEP), consulte: Profilaxis posexposición (nPEP) | masa.gov.
Para obtener información sobre la profilaxis previa a la exposición, consulte: Información sobre profilaxis previa a la exposición (PrEP) al VIH para el público | masa.gov
Si no puede trabajar y tiene SSDI o un seguro de discapacidad privado, es importante trabajar estrechamente con sus proveedores médicos para asegurarse de que la documentación médica respalde su necesidad continua de un seguro de discapacidad.
Los planes de salud privados de MA y MassHealth deben brindar cobertura para el tratamiento de la lipodistrofia. Puedes aprender más en www.GLAD.org/TLC
En otros estados existen leyes que exigen la divulgación o criminalizan la transmisión del VIH. Estas leyes se aprobaron hace décadas basándose en el estigma y la ignorancia sobre el virus. Afortunadamente, no existen estatutos específicos en Massachusetts que penalicen la transmisión del VIH.
GLAD Answers puede ayudarte a:
- Comprenda cómo presentar una queja si lo discriminan en su trabajo, alojamiento público, vivienda, obtención de crédito o en la escuela.
- Comprenda lo que significa solicitar una “adaptación razonable” en su trabajo.
- Comprenda sus derechos cuando se trata de hacerse la prueba del VIH y de que los resultados de la prueba se mantengan en privado.
Para obtener más información sobre sus derechos y protecciones, y para referencias, puede comunicarse con ALEGRE Respuestas, la línea de información legal gratuita y confidencial de GLAD.
agosto 2022